De todos los requisitos de la reagrupación familiar, la vivienda es el más «físico»: no basta con tener un contrato, hay que demostrar que la casa sirve para la familia que va a vivir en ella. Y se demuestra con un documento concreto, el informe de vivienda adecuada, que se pide antes que la propia reagrupación y que caduca.
Si vives en Usera, como en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, este informe lo emite la Comunidad, aunque la solicitud se presenta preferentemente en tu ayuntamiento. Te contamos qué exige el reglamento, cómo se pide y cómo evitar los fallos más habituales.
Qué entiende la ley por vivienda adecuada
La Ley Orgánica 4/2000 exige al reagrupante acreditar que dispone de vivienda adecuada para él y su familia, y encarga a las Comunidades Autónomas o, en su caso, a los ayuntamientos informar sobre ello (art. 18.2).
El Reglamento de Extranjería concreta en su artículo 67.2 que la vivienda adecuada es la que cumple los requisitos del artículo 3.c) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, salvo que choquen con lo que regulen las administraciones competentes en materia de vivienda, que en ese caso prevalece.
Lo que tiene que reflejar el informe
El reglamento obliga a que el informe, o la prueba que lo sustituya, acredite como mínimo:
- El título que te habilita para ocupar y disponer de la vivienda (escritura, contrato de alquiler u otro).
- El número de habitaciones.
- El uso al que se destina cada dependencia.
- El número de personas que viven en ella.
- Las condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Ese título puede estar a tu nombre o al de otra persona de la unidad familiar de convivencia incluida en el artículo 66 del reglamento.
Cómo se pide en la Comunidad de Madrid
Según la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (página actualizada el 3 de junio de 2026), el trámite «Informe de adecuación de vivienda» funciona así:
| Aspecto | Qué indica la sede |
|---|---|
| Quién lo emite | Dirección General de Servicios Sociales e Integración (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) |
| Quién lo pide | Personas extranjeras con domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid |
| Dónde se presenta | Preferentemente en el ayuntamiento del municipio donde resides |
| Cómo | Por medios electrónicos o de forma presencial |
| Tasa | 30,60 € |
| Plazo máximo | Un mes desde la solicitud |
Documentación que piden
La sede enumera estos documentos:
- Justificante del pago de la tasa.
- DNI o NIE de la persona reagrupante.
- Pasaporte de la persona que vas a reagrupar.
- Documento que acredite el vínculo familiar.
- Volante de empadronamiento colectivo vigente.
- Título habilitante de la vivienda (contrato de arrendamiento, escritura u otros).
- Últimas facturas de luz, agua y gas.
Añade que generalmente también pueden pedirse fotografías de la vivienda, por estancias. Si falta algo, te requerirán para aportarlo en un plazo de diez días.
Plazos que tienes que cuadrar
Hay dos plazos que juegan en sentidos opuestos y conviene tenerlos claros desde el principio:
- Un mes para que te emitan y notifiquen el informe (art. 67.2 del reglamento).
- Seis meses de antigüedad máxima del informe en la fecha en que presentas la reagrupación.
Si lo pides demasiado pronto, puede caducar mientras reúnes el resto de papeles (medios económicos, seguro, documentos del familiar). Si lo pides tarde, retrasa toda la solicitud. Lo razonable es tener casi todo preparado y pedir el informe entonces.
Si el informe no llega
El reglamento prevé una salida: si el informe no se ha emitido en plazo, y lo acreditas debidamente, puedes justificar la vivienda adecuada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Guarda el justificante de tu solicitud con la fecha, porque es lo que demuestra que el plazo ha pasado.
El órgano que emite el informe debe además enviarlo por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería al mismo tiempo que te lo notifica.
El informe no es vinculante, pero pesa
El artículo 67.2 dice expresamente que el informe no es vinculante. Ahora bien, si la Oficina de Extranjería resuelve en contra de lo que dice, debe motivar por qué. Dicho de otro modo: con un informe favorable tienes una base sólida, y con uno desfavorable tendrás que rebatirlo con pruebas.
Puntos que conviene revisar antes de pedirlo
- Coherencia entre padrón y contrato. El volante colectivo dice quién vive en la casa; si no coincide con lo que declaras, el informe lo reflejará.
- Número de ocupantes. El informe tiene en cuenta cuántas personas viven ya en la vivienda y el uso de cada estancia. En pisos compartidos, cuenta a todos.
- Contrato en vigor. Si tu contrato vence pronto, piensa en cómo vas a acreditar que seguirás disponiendo de la vivienda.
- Suministros. Las facturas de luz, agua y gas son parte de la documentación que pide la sede; tenlas a mano.
Para ver cómo encaja la vivienda con el resto de requisitos de la reagrupación, puedes leer nuestra página sobre la reagrupación familiar y sus requisitos.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos tu contrato, tu padrón y la distribución de la vivienda antes de que pidas el informe, para que lo que vea la Administración coincida con lo que vas a declarar. Te ayudamos a cuadrar los plazos con el resto de la solicitud y, si el informe no llega o sale desfavorable, valoramos cómo acreditar la vivienda por otros medios. Atendemos a familias de Usera en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (art. 67.2) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (art. 18.2) — BOE
- Informe de adecuación de vivienda — Comunidad de Madrid
- Hoja 8: residencia temporal por reagrupación familiar — Ministerio de Inclusión
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