Traer a tus hijos a vivir contigo es, casi siempre, el motivo por el que empezaste a pensar en la reagrupación familiar. Y hay detalles que pueden torcer el expediente: la fecha en la que se mide la edad, la custodia cuando los padres están separados o un acta de nacimiento sin legalizar. Si vives en Usera y ya tienes tu residencia en regla, aquí tienes lo que pide hoy el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para reagrupar a hijos y menores a tu cargo.
Este artículo se refiere a reagrupantes extranjeros con residencia en España. Si eres español o ciudadano de otro país de la Unión Europea, tus hijos tienen un régimen distinto (artículos 94 a 98 del reglamento para familiares de españoles y Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos de la UE).
Qué hijos puedes reagrupar
El artículo 66.1 del reglamento enumera los familiares reagrupables. En lo que se refiere a hijos y menores:
- Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización a su favor.
- Hijos mayores de 18 que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- Menores a los que representas legalmente (por ejemplo, por una tutela), siempre que el acto del que nace esa representación no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Un hijo mayor de edad que venga a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia (artículo 66.1.f).
La edad se mira el día de la solicitud
Lo decisivo es la fecha en que se presenta la solicitud de autorización a favor del hijo, no la fecha en que entra en España. Si tu hijo está cerca de cumplir 18 años, conviene no esperar al último momento para reunir los papeles.
Hijos de uno solo de los progenitores
Si el hijo es solo tuyo o solo de tu pareja, el reglamento pide algo más. Hay que acreditar que quien reagrupa ejerce en solitario la patria potestad o tiene la custodia exclusiva, que el menor está efectivamente a su cargo y que el traslado a España lo ha autorizado un juez o el otro progenitor. Si la custodia es compartida, hace falta el consentimiento del otro titular de la custodia para que el menor resida en España.
En los hijos adoptivos se debe acreditar que la resolución de adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
Requisitos que tienes que cumplir tú
Quien reagrupa eres tú, así que los requisitos del artículo 67 recaen sobre ti:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Tiempo de residencia | Haber residido al menos un año y haber pedido la autorización para residir otro año más (art. 68.1) |
| Medios económicos | Ingresos periódicos del 150 % del IPREM para ti y un familiar, más un 50 % por cada miembro adicional |
| Vivienda adecuada | Informe de vivienda con una antigüedad máxima de seis meses |
| Seguro de enfermedad | Para ti y para los familiares reagrupados |
| Escolarización | Si ya tienes en España otros hijos en edad escolar obligatoria, deben estar escolarizados |
| Antecedentes | No tener antecedentes penales en España; el informe policial se valora caso a caso |
Los medios pueden rebajarse cuando se reagrupa a menores
Con el IPREM de 2026 en 600 € al mes, el umbral general es de 900 € mensuales para dos personas y 300 € más por cada miembro adicional. Para hijos y menores representados, el artículo 67.1 permite minorar esa cuantía atendiendo al interés superior del menor. En ese caso, para una unidad de dos miembros, uno de ellos menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional. No es automático: hay que acreditar las circunstancias que justifican la rebaja.
Documentación
Según el artículo 68.3, con la solicitud en modelo oficial presentas:
Sobre ti:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación de tu empleo o de tus recursos económicos.
- Acreditación de la vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad.
Sobre tu hijo:
- Copia completa de su pasaporte en vigor.
- Documentación que acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia legal y económica (por ejemplo, la sentencia de custodia o el consentimiento del otro progenitor).
En el visado, el consulado revisa la documentación original del parentesco y de la edad (art. 40). Antes de pedir el acta de nacimiento o la sentencia de custodia en tu país, pregunta qué legalización o apostilla y qué traducción te van a exigir: depende del país de origen.
Cómo sigue el trámite
- Presentas la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería competente (art. 68.2).
- Resolución. La Administración tiene un plazo máximo de dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 68.6).
- Visado. Concedida la autorización, tu hijo pide el visado en el consulado en el plazo de dos meses desde que te notifican la concesión, con la documentación original del parentesco y de su edad (art. 40.1.a). El consulado resuelve en un plazo máximo de un mes. Su pasaporte debe tener una vigencia mínima de un año (art. 38).
- Entrada en España. La autorización no surte efecto hasta que tu hijo obtiene el visado y entra, en el plazo máximo de un mes que fija la resolución (art. 68.5).
- TIE. Una vez aquí, tiene un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría (art. 37.3).
Si tu hijo está en edad de escolarización obligatoria, la ley prevé que la Administración avise a las autoridades educativas para prever su plaza escolar (art. 18.3 de la Ley Orgánica 4/2000).
Y después: trabajo y mayoría de edad
La autorización del hijo reagrupado le habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España cuando supere la edad mínima de admisión al trabajo, sin otro trámite (art. 65.2). Si tú tienes una autorización temporal, la suya llega hasta la misma fecha que tu autorización, con un mínimo de un año (art. 68.9). Al cumplir 18 años podrá optar a una residencia independiente en los términos del artículo 69.4.
Si quieres ver el procedimiento completo de reagrupación, con el resto de familiares, puedes consultar nuestra página sobre cómo tramitar la reagrupación familiar en Madrid. Y si vas a reagrupar también a tu pareja, te sirve nuestra guía sobre la reagrupación del cónyuge.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos contigo, antes de presentar nada, si tu hijo encaja en el supuesto correcto, si la custodia está bien documentada y si tus medios y tu vivienda cumplen para el número de personas que vais a ser. Preparamos la solicitud y te acompañamos hasta que tu hijo tiene su tarjeta. Atendemos a familias de Usera de forma presencial en Madrid y también online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 37, 38, 40, 65 a 69) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (arts. 17 y 18) — BOE
- Hoja 8: residencia temporal por reagrupación familiar — Ministerio de Inclusión
Arraigo social en Usera (Madrid): asesoría experta, requisitos, cita y presentación de ...
Arraigo sociolaboral en Usera: asesoría y gestión de tu trámite en Usera. Requisitos, c...
Autorización de trabajo para estudiantes en Usera (Madrid): requisitos, cita y ayuda pa...
Cita de extranjería en Usera: solicita tu cita previa rápido y sin complicaciones. Aten...
Necesita un presupuesto para instalar o reparar su persiana, rellene todos los campo y ...
Por qué se deniega una reagrupación familiar, cómo leer la resolución y qué opciones ti...
Documentación de arraigo en Usera: asesoría completa, cita previa, requisitos y present...
Errores frecuentes al tramitar el arraigo en Usera: documentación incompleta, citas mal...
Cuánto tienes que ingresar para reagrupar en 2026, qué ingresos cuentan y cuáles no, co...
Reagrupación del cónyuge o pareja en Usera: requisitos económicos (150% IPREM), viviend...
Reagrupación familiar en Usera: asesoría legal cercana para traer a tu familia a España...
Qué hijos puedes reagrupar, por qué la edad se mira el día de la solicitud, qué papeles...
Cuándo y cómo renovar la residencia por reagrupación familiar, qué piden, cuánto dura, ...
Qué es la vivienda adecuada, quién emite el informe en la Comunidad de Madrid, qué pape...