Reagrupación de hijos desde Usera: requisitos, edad y documentación

Traer a tus hijos a vivir contigo es, casi siempre, el motivo por el que empezaste a pensar en la reagrupación familiar. Y hay detalles que pueden torcer el expediente: la fecha en la que se mide la edad, la custodia cuando los padres están separados o un acta de nacimiento sin legalizar. Si vives en Usera y ya tienes tu residencia en regla, aquí tienes lo que pide hoy el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para reagrupar a hijos y menores a tu cargo.

Este artículo se refiere a reagrupantes extranjeros con residencia en España. Si eres español o ciudadano de otro país de la Unión Europea, tus hijos tienen un régimen distinto (artículos 94 a 98 del reglamento para familiares de españoles y Real Decreto 240/2007 para familiares de ciudadanos de la UE).

Qué hijos puedes reagrupar

El artículo 66.1 del reglamento enumera los familiares reagrupables. En lo que se refiere a hijos y menores:

La edad se mira el día de la solicitud

Lo decisivo es la fecha en que se presenta la solicitud de autorización a favor del hijo, no la fecha en que entra en España. Si tu hijo está cerca de cumplir 18 años, conviene no esperar al último momento para reunir los papeles.

Hijos de uno solo de los progenitores

Si el hijo es solo tuyo o solo de tu pareja, el reglamento pide algo más. Hay que acreditar que quien reagrupa ejerce en solitario la patria potestad o tiene la custodia exclusiva, que el menor está efectivamente a su cargo y que el traslado a España lo ha autorizado un juez o el otro progenitor. Si la custodia es compartida, hace falta el consentimiento del otro titular de la custodia para que el menor resida en España.

En los hijos adoptivos se debe acreditar que la resolución de adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.

Requisitos que tienes que cumplir tú

Quien reagrupa eres tú, así que los requisitos del artículo 67 recaen sobre ti:

Requisito Qué significa en la práctica
Tiempo de residencia Haber residido al menos un año y haber pedido la autorización para residir otro año más (art. 68.1)
Medios económicos Ingresos periódicos del 150 % del IPREM para ti y un familiar, más un 50 % por cada miembro adicional
Vivienda adecuada Informe de vivienda con una antigüedad máxima de seis meses
Seguro de enfermedad Para ti y para los familiares reagrupados
Escolarización Si ya tienes en España otros hijos en edad escolar obligatoria, deben estar escolarizados
Antecedentes No tener antecedentes penales en España; el informe policial se valora caso a caso

Los medios pueden rebajarse cuando se reagrupa a menores

Con el IPREM de 2026 en 600 € al mes, el umbral general es de 900 € mensuales para dos personas y 300 € más por cada miembro adicional. Para hijos y menores representados, el artículo 67.1 permite minorar esa cuantía atendiendo al interés superior del menor. En ese caso, para una unidad de dos miembros, uno de ellos menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional. No es automático: hay que acreditar las circunstancias que justifican la rebaja.

Documentación

Según el artículo 68.3, con la solicitud en modelo oficial presentas:

Sobre ti:

Sobre tu hijo:

En el visado, el consulado revisa la documentación original del parentesco y de la edad (art. 40). Antes de pedir el acta de nacimiento o la sentencia de custodia en tu país, pregunta qué legalización o apostilla y qué traducción te van a exigir: depende del país de origen.

Cómo sigue el trámite

  1. Presentas la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería competente (art. 68.2).
  2. Resolución. La Administración tiene un plazo máximo de dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 68.6).
  3. Visado. Concedida la autorización, tu hijo pide el visado en el consulado en el plazo de dos meses desde que te notifican la concesión, con la documentación original del parentesco y de su edad (art. 40.1.a). El consulado resuelve en un plazo máximo de un mes. Su pasaporte debe tener una vigencia mínima de un año (art. 38).
  4. Entrada en España. La autorización no surte efecto hasta que tu hijo obtiene el visado y entra, en el plazo máximo de un mes que fija la resolución (art. 68.5).
  5. TIE. Una vez aquí, tiene un mes para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría (art. 37.3).

Si tu hijo está en edad de escolarización obligatoria, la ley prevé que la Administración avise a las autoridades educativas para prever su plaza escolar (art. 18.3 de la Ley Orgánica 4/2000).

Y después: trabajo y mayoría de edad

La autorización del hijo reagrupado le habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España cuando supere la edad mínima de admisión al trabajo, sin otro trámite (art. 65.2). Si tú tienes una autorización temporal, la suya llega hasta la misma fecha que tu autorización, con un mínimo de un año (art. 68.9). Al cumplir 18 años podrá optar a una residencia independiente en los términos del artículo 69.4.

Si quieres ver el procedimiento completo de reagrupación, con el resto de familiares, puedes consultar nuestra página sobre cómo tramitar la reagrupación familiar en Madrid. Y si vas a reagrupar también a tu pareja, te sirve nuestra guía sobre la reagrupación del cónyuge.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado revisamos contigo, antes de presentar nada, si tu hijo encaja en el supuesto correcto, si la custodia está bien documentada y si tus medios y tu vivienda cumplen para el número de personas que vais a ser. Preparamos la solicitud y te acompañamos hasta que tu hijo tiene su tarjeta. Atendemos a familias de Usera de forma presencial en Madrid y también online, con presupuesto cerrado por escrito.

Fuentes oficiales

Arraigo social en Usera (Madrid): asesoría experta, requisitos, cita y presentación de ...

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