Cuando alguien pregunta cuánto tiene que ganar para traer a su familia, la respuesta corta es «el 150 % del IPREM». La larga es más útil: depende de cuántas personas vais a ser, de qué ingresos cuentan y de cómo se suman. Se puede tener ingresos de sobra y presentarlos mal, o contar con un dinero que el reglamento no deja computar. Si vives en Usera y estás preparando la solicitud, merece la pena hacer bien la cuenta antes de pedir cita.
Vamos con las cifras de 2026 y con ejemplos, siempre con la base del artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
La regla del artículo 67.1
Quien reagrupa debe tener recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de su familia. El reglamento los cuantifica así:
- 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por ti y un familiar reagrupado.
- 50 % del IPREM más por cada miembro adicional.
La Ley Orgánica 4/2000 añade que no computan los ingresos del sistema de asistencia social (art. 18.2).
Cuánto es en euros en 2026
El IPREM mensual es de 600 € (cuantía fijada por la Ley de Presupuestos de 2023 y que sigue aplicándose en 2026). Con eso:
| Miembros de la unidad familiar | Porcentaje del IPREM | Ingresos mensuales mínimos |
|---|---|---|
| 2 (tú y un familiar) | 150 % | 900 € |
| 3 | 200 % | 1.200 € |
| 4 | 250 % | 1.500 € |
| 5 | 300 % | 1.800 € |
| 6 | 350 % | 2.100 € |
Si en tu casa ya viven otros familiares, cómo se cuentan a efectos de la unidad familiar es una de las preguntas que conviene revisar con tu caso concreto delante.
Qué ingresos cuentan y cómo
El artículo 67.1 fija unas reglas de cómputo que conviene conocer antes de reunir papeles:
- Nóminas y rentas en general: por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Actividades económicas (trabajo por cuenta propia): por su rendimiento neto.
- Pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas: por su importe íntegro, con la prorrata de pagas extra.
- Ganancias patrimoniales: por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF.
- Patrimonio estable: el importe medio de los últimos seis meses.
Lo que no cuenta
- Ayudas para el estudio y ayudas de vivienda (de alquiler o compra).
- Pensiones compensatorias y de alimentos, salvo que sean a favor de la persona que vas a reagrupar.
- Ingresos del sistema de asistencia social.
De quién se suman los ingresos
Se suma lo que aportan, según su naturaleza, tú, tu cónyuge o pareja y otros familiares en línea directa de primer grado, siempre que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
Ejemplos
Los siguientes ejemplos son orientativos y sirven para entender el cálculo; cada expediente se valora con su documentación.
Ejemplo 1. Reagrupar a tu cónyuge. Trabajas por cuenta ajena y tu nómina íntegra mensual, con la prorrata de pagas extra, ronda los 1.050 €. La unidad sería de dos personas: necesitas 900 €. Superas el umbral.
Ejemplo 2. Cónyuge y un hijo. Con esa misma nómina quieres traer a tu mujer y a vuestro hijo. Seríais tres: el umbral sube a 1.200 €. Con tu nómina sola no llegas. Si un familiar de primer grado que vive contigo en España tiene ingresos propios, pueden sumarse; también puede valorarse la minoración prevista para menores (más abajo).
Ejemplo 3. Autónomo. Facturas una cantidad alta, pero tus gastos también lo son. Lo que computa es el rendimiento neto de la actividad, no la facturación.
Ejemplo 4. Ahorros recientes. Ingresas una suma importante en tu cuenta un mes antes de pedir la reagrupación. Como el patrimonio estable se calcula con la media de los últimos seis meses, ese ingreso puntual pesará mucho menos de lo que parece.
Cuando reagrupas a hijos: la cuantía puede bajar
Para hijos y menores representados legalmente, el reglamento permite minorar la cuantía atendiendo al interés superior del menor. Se valoran su edad, su desarrollo, la relación contigo y el número de miembros de la familia. En ese supuesto, para una unidad de dos miembros, uno de ellos menor, se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional. Hay que pedirlo y justificarlo; no se aplica de oficio.
Cuando reagrupas a tus padres: un control adicional
Si vas a reagrupar a ascendientes, además del 150 % del IPREM tienes que ser residente de larga duración y acreditar que están a tu cargo. El artículo 196.3.d exige que tu unidad de convivencia no cobre el Ingreso Mínimo Vital y que tenga ingresos o patrimonio compatibles con esa dependencia, con referencia a la pensión no contributiva. Es un cálculo distinto que conviene hacer aparte.
Cómo se acredita
Con la solicitud tienes que aportar copia de la documentación que acredite tu empleo o tus recursos (art. 68.3). En la práctica suelen servir contratos, nóminas, declaraciones de IRPF o certificados de pensión; lo importante es que muestren ingresos periódicos y estables. Si la documentación es insuficiente, Extranjería puede requerirte para que la completes en un plazo de diez días (artículo 68 de la Ley 39/2015); no respondas a ese requerimiento con prisas y sin revisar qué falta exactamente.
Para el procedimiento completo, con todos los requisitos y fases, tienes nuestra página sobre los trámites de reagrupación familiar en Madrid.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado hacemos el cálculo contigo antes de presentar: quiénes forman la unidad familiar, qué ingresos computan, de quién pueden sumarse y si tiene sentido pedir la minoración por menores. Si no llegas todavía, te decimos qué tendría que cambiar y cuándo te conviene presentar. Atendemos a vecinos de Usera en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 67, 68 y 196) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (art. 18) — BOE
- Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023 (IPREM, disp. adicional 90.ª) — BOE
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (art. 68) — BOE
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