Me han denegado la reagrupación familiar: motivos habituales y qué hacer

Recibir una resolución denegatoria de reagrupación familiar es un golpe, sobre todo cuando ya habías hecho planes con tu familia. Pero una denegación no es el final: tiene un motivo concreto, unos plazos para recurrir y, a veces, una solución más sencilla que un recurso.

Si vives en Usera y tienes la resolución encima de la mesa, lo primero es leerla con calma para identificar el motivo. A partir de ahí, te explicamos los motivos que aparecen con más frecuencia según los requisitos del reglamento y qué puedes hacer.

Primero: qué tipo de denegación tienes

No todas las «denegaciones» son iguales:

Situación Qué es Dónde se decide
Resolución denegatoria expresa La Oficina de Extranjería te notifica que deniega la autorización Oficina de Extranjería
Silencio Han pasado dos meses sin resolución: se entiende desestimada (art. 68.6 del reglamento) Oficina de Extranjería
Denegación del visado Te concedieron la autorización, pero el consulado deniega el visado al familiar Consulado de España
Archivo por desistimiento No contestaste a un requerimiento de documentación en plazo Oficina de Extranjería

Cada una tiene su camino. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y sobre visados ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del reglamento), lo que abre la puerta tanto al recurso de reposición como al contencioso-administrativo.

Motivos habituales de denegación

Los motivos se corresponden con los requisitos de los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Medios económicos insuficientes

Es el requisito más técnico. Se exige el 150 % del IPREM (900 € al mes en 2026) para ti y un familiar y un 50 % más (300 €) por cada miembro adicional. Una denegación por este motivo puede venir de ingresos que no computan (ayudas sociales, ayudas de vivienda o de estudio), de ingresos irregulares o de no haber sumado los de otros familiares que sí podían contarse.

Vivienda no acreditada

Un informe desfavorable, caducado (más de seis meses) o que no refleja la realidad de la casa. Recuerda que el informe no es vinculante, pero si la Oficina se aparta de él debe motivarlo.

No acreditar el vínculo o la dependencia

Actas sin los requisitos formales, parejas sin prueba suficiente de la relación, hijos de uno solo de los progenitores sin la documentación de la custodia o del consentimiento del otro progenitor, o ascendientes cuya situación «a cargo» no se demuestra.

Presentar antes de tiempo

Como regla general, tienes que haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir otro año más (art. 68.1). Para reagrupar a tus padres necesitas además ser residente de larga duración o de larga duración-UE.

Otros requisitos del artículo 67

Qué puedes hacer

1. Recurso potestativo de reposición

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución (art. 123 de la Ley 39/2015). Plazos (art. 124):

Es útil cuando el error es claro y puedes aportar la prueba que faltaba. Contra la resolución del recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición.

2. Recurso contencioso-administrativo

Ante los juzgados, con abogado. El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa, o de seis meses si no la hubo (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si antes presentaste reposición, el plazo cuenta desde la notificación de su resolución o desde que deba entenderse desestimada (art. 46.4). Mientras la reposición esté pendiente, no puedes acudir al juzgado (art. 123.2 de la Ley 39/2015).

3. Presentar una nueva solicitud

Si el motivo era algo que ya has corregido (por ejemplo, ahora tus ingresos sí llegan o tienes un informe de vivienda nuevo), puede ser más práctico volver a solicitar. Conviene valorarlo frente al recurso, porque cada vía tiene sus tiempos.

Si lo denegado es el visado

La Ley Orgánica 4/2000 obliga a motivar la denegación de los visados de residencia por reagrupación familiar y a indicar en la resolución los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (art. 27.6). Sigue lo que diga esa resolución y no dejes pasar el plazo.

Errores que conviene evitar

Si necesitas ayuda con el recurso, en nuestra web principal explicamos cómo trabajamos el recurso de reposición frente a una denegación de residencia.

Cómo te ayudamos

En Vega Abogado leemos contigo la resolución, identificamos el motivo real y te decimos qué vía tiene más sentido en tu caso: reposición, contencioso o una nueva solicitud. Preparamos el escrito con la prueba que rebate el motivo concreto y vigilamos los plazos. Atendemos a vecinos de Usera en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito y sin prometer resultados que no dependen de nosotros.

Fuentes oficiales

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