Recibir una resolución denegatoria de reagrupación familiar es un golpe, sobre todo cuando ya habías hecho planes con tu familia. Pero una denegación no es el final: tiene un motivo concreto, unos plazos para recurrir y, a veces, una solución más sencilla que un recurso.
Si vives en Usera y tienes la resolución encima de la mesa, lo primero es leerla con calma para identificar el motivo. A partir de ahí, te explicamos los motivos que aparecen con más frecuencia según los requisitos del reglamento y qué puedes hacer.
Primero: qué tipo de denegación tienes
No todas las «denegaciones» son iguales:
| Situación | Qué es | Dónde se decide |
|---|---|---|
| Resolución denegatoria expresa | La Oficina de Extranjería te notifica que deniega la autorización | Oficina de Extranjería |
| Silencio | Han pasado dos meses sin resolución: se entiende desestimada (art. 68.6 del reglamento) | Oficina de Extranjería |
| Denegación del visado | Te concedieron la autorización, pero el consulado deniega el visado al familiar | Consulado de España |
| Archivo por desistimiento | No contestaste a un requerimiento de documentación en plazo | Oficina de Extranjería |
Cada una tiene su camino. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y sobre visados ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del reglamento), lo que abre la puerta tanto al recurso de reposición como al contencioso-administrativo.
Motivos habituales de denegación
Los motivos se corresponden con los requisitos de los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Medios económicos insuficientes
Es el requisito más técnico. Se exige el 150 % del IPREM (900 € al mes en 2026) para ti y un familiar y un 50 % más (300 €) por cada miembro adicional. Una denegación por este motivo puede venir de ingresos que no computan (ayudas sociales, ayudas de vivienda o de estudio), de ingresos irregulares o de no haber sumado los de otros familiares que sí podían contarse.
Vivienda no acreditada
Un informe desfavorable, caducado (más de seis meses) o que no refleja la realidad de la casa. Recuerda que el informe no es vinculante, pero si la Oficina se aparta de él debe motivarlo.
No acreditar el vínculo o la dependencia
Actas sin los requisitos formales, parejas sin prueba suficiente de la relación, hijos de uno solo de los progenitores sin la documentación de la custodia o del consentimiento del otro progenitor, o ascendientes cuya situación «a cargo» no se demuestra.
Presentar antes de tiempo
Como regla general, tienes que haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir otro año más (art. 68.1). Para reagrupar a tus padres necesitas además ser residente de larga duración o de larga duración-UE.
Otros requisitos del artículo 67
- No tener seguro de enfermedad para ti y tu familia.
- Tener hijos menores en edad de escolarización obligatoria en España sin escolarizar.
- Estar dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario.
- Antecedentes penales en España. Los antecedentes policiales, en cambio, no son por sí solos causa automática de denegación: deben valorarse caso a caso (art. 68.4).
- No haber pagado la tasa.
Qué puedes hacer
1. Recurso potestativo de reposición
Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución (art. 123 de la Ley 39/2015). Plazos (art. 124):
- Un mes desde el día siguiente a la notificación, si la resolución es expresa.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio, si no hubo resolución expresa.
- La Administración tiene un mes para resolver el recurso; si no lo hace, se entiende desestimado.
Es útil cuando el error es claro y puedes aportar la prueba que faltaba. Contra la resolución del recurso de reposición no cabe otro recurso de reposición.
2. Recurso contencioso-administrativo
Ante los juzgados, con abogado. El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa, o de seis meses si no la hubo (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si antes presentaste reposición, el plazo cuenta desde la notificación de su resolución o desde que deba entenderse desestimada (art. 46.4). Mientras la reposición esté pendiente, no puedes acudir al juzgado (art. 123.2 de la Ley 39/2015).
3. Presentar una nueva solicitud
Si el motivo era algo que ya has corregido (por ejemplo, ahora tus ingresos sí llegan o tienes un informe de vivienda nuevo), puede ser más práctico volver a solicitar. Conviene valorarlo frente al recurso, porque cada vía tiene sus tiempos.
Si lo denegado es el visado
La Ley Orgánica 4/2000 obliga a motivar la denegación de los visados de residencia por reagrupación familiar y a indicar en la resolución los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo (art. 27.6). Sigue lo que diga esa resolución y no dejes pasar el plazo.
Errores que conviene evitar
- Dejar correr los plazos esperando una respuesta que no va a llegar.
- Recurrir sin identificar el motivo exacto de la denegación.
- Repetir los mismos documentos sin aportar la prueba que faltaba.
- Ignorar un requerimiento: si no subsanas en el plazo de diez días, se te puede tener por desistido (art. 68 de la Ley 39/2015).
Si necesitas ayuda con el recurso, en nuestra web principal explicamos cómo trabajamos el recurso de reposición frente a una denegación de residencia.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado leemos contigo la resolución, identificamos el motivo real y te decimos qué vía tiene más sentido en tu caso: reposición, contencioso o una nueva solicitud. Preparamos el escrito con la prueba que rebate el motivo concreto y vigilamos los plazos. Atendemos a vecinos de Usera en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito y sin prometer resultados que no dependen de nosotros.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 66 a 68 y DA 9.ª) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (arts. 18 y 27) — BOE
- Ley 39/2015 (arts. 68, 123 y 124) — BOE
- Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 46) — BOE
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