La primera tarjeta de un familiar reagrupado no es para siempre. Su duración va ligada a la del reagrupante y, cuando caduca, hay que renovarla. Con el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) esta renovación es más sencilla que la solicitud inicial, y además es el momento en el que el familiar puede dar el salto a una residencia propia, independiente de quien lo reagrupó.
Si tu familia vive en Usera y se acerca la fecha de caducidad de la tarjeta, aquí tienes los plazos, los requisitos y las vías para conseguir esa independencia.
Cuánto dura la primera autorización
Según el artículo 68.9 del reglamento:
- Si el reagrupante tiene residencia temporal, la del familiar llega hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante en el momento de la entrada, con un mínimo de un año.
- Si el reagrupante es residente de larga duración (o de larga duración-UE), la primera autorización del familiar llega hasta la fecha de validez de la tarjeta del reagrupante, con un mínimo de un año, y la siguiente ya será de larga duración.
La renovación paso a paso
Plazo
El artículo 71.1 fija el plazo: durante los dos meses previos a la caducidad o dentro de los tres meses posteriores. Presentarla después de caducar, dentro de esos tres meses, se admite, pero puede abrirse un procedimiento sancionador: el retraso de hasta tres meses en pedir la renovación es una infracción leve (art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000). Lo prudente es presentarla dentro de los dos meses anteriores.
Requisitos
| Requisito (art. 71.3) | En qué consiste |
|---|---|
| Autorizaciones en vigor | El reagrupante debe tener autorización de residencia y el familiar la de reagrupación, ambas vigentes o dentro de los tres meses posteriores a la caducidad |
| Vínculo | Debe mantenerse el matrimonio, la pareja o el parentesco |
| Antecedentes | Se valorará la posibilidad de renovar a quien haya cumplido una condena, haya sido indultado o tenga la pena suspendida |
| Escolarización | Los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria deben estar escolarizados |
| Tasa | Haber abonado la tasa. Según la hoja informativa 10 del Ministerio, es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.2 (o 2.6 si corresponde ya la larga duración), y se paga en diez días hábiles desde la solicitud |
Fíjate en lo que no aparece: el artículo 71 no exige volver a acreditar los medios económicos ni el informe de vivienda que se pidieron para la autorización inicial.
Documentación
Con la solicitud en modelo oficial (art. 71.4):
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje del familiar y del reagrupante.
- En su caso, prueba de que el matrimonio o la relación de pareja siguen vigentes.
- En su caso, informe de escolarización de los menores. Si no se aporta, la Oficina avisa a las autoridades educativas y da un mes para acreditarla, con la advertencia de que si no, no se renovará.
- En su caso, prueba del esfuerzo de integración, entre otros medios con un informe favorable de la Comunidad Autónoma. Si ese informe no se emite en un mes, y lo acreditas, puedes probarlo por cualquier otro medio admitido en Derecho.
Quién puede pedirla
Si el reagrupante ya no reúne los requisitos para renovar, la renovación de hijos, menores tutelados o ascendientes puede pedirla el cónyuge o pareja del reagrupante, si reside en España y forma parte de la misma unidad familiar. En el caso de los hijos, también el otro progenitor o tutor residente en España (art. 71.2).
Silencio y duración
Si pasan tres meses desde la presentación sin resolución expresa, la renovación se entiende estimada por silencio (art. 71.5). Es una de las excepciones a la regla general del silencio negativo en extranjería y coincide con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000.
La autorización renovada dura cuatro años, permite trabajar por cuenta ajena y propia sin limitación y su vigencia depende de que el reagrupante mantenga la suya (art. 71.6).
La residencia independiente
Depender de otra persona para residir tiene un riesgo evidente. El artículo 69 del reglamento prevé varias formas de obtener una autorización de residencia y trabajo independiente:
Para el cónyuge o la pareja
- Tras un año de reagrupación en España, si tiene medios económicos propios en los términos del artículo 67, o cumple los requisitos de una autorización por cuenta propia, o los requisitos laborales de una por cuenta ajena (sin situación nacional de empleo). Si se pide y concede al renovar, dura cuatro años.
- Ruptura del vínculo (separación, divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción de la pareja): si el vínculo duró tres años y hubo al menos un año de convivencia en España, o menos si tiene la custodia de hijos comunes. Plazo: seis meses desde la notificación de la admisión de la demanda o de la cancelación.
Para cualquier familiar reagrupado
- Víctimas de violencia de género, violencia sexual, violencia en el entorno familiar, trata o abandono de familia por parte del reagrupante, con orden de protección o los informes que prevé el reglamento. Se tramita de forma preferente, dura cinco años y se pide en los seis meses siguientes a la notificación de esos informes o documentos.
- Fallecimiento del reagrupante: en los seis meses siguientes, si se residía cumpliendo los requisitos. Dura cinco años.
Para los hijos y los ascendientes
- Los hijos la obtienen al llegar a la mayoría de edad si cumplen alguno de los supuestos del artículo 69.1, o al ser mayores de edad con cinco años de residencia en España (art. 69.4).
- Los ascendientes pueden obtenerla cuando consigan una autorización para trabajar (art. 69.6).
Si en la familia se reagrupó a más personas, las que no se independizan conservan su autorización y dependen, para renovar, del familiar con quien convivan (art. 69.3).
Más adelante, con cinco años de residencia legal y continuada, se abre la puerta a la residencia de larga duración-UE (art. 176). Si también el reagrupante tiene que renovar su propia tarjeta, tienes más información en nuestra página sobre la renovación del permiso de residencia.
Cómo te ayudamos
En Vega Abogado revisamos el calendario de las tarjetas de toda la familia para que ninguna renovación se quede fuera de plazo, preparamos la solicitud y valoramos si es el momento de pedir la residencia independiente. Si hay una separación o una situación de violencia, te orientamos sobre la vía que corresponde y sus plazos. Atendemos a familias de Usera en Madrid y online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (arts. 68, 69, 71 y 176) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (arts. 19 y 52, DA 1.ª) — BOE
- Hoja 10: renovación de la residencia por reagrupación familiar — Ministerio de Inclusión
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